Contestación de las Alegaciones al PGOU
 
 

            Los colectivos y ciudadanos que presentamos alegaciones al PGOU conocemos oficiosamente las contestaciones que ha elaborado el equipo redactor, gracias a la colaboración de algún partido político de la oposición, contenidas en el Informe Técnico de Alegaciones de fecha octubre de 2009. Del total de más de 10.000 alegacionesContestación de las Alegaciones al PGOU. Antonio Gallego. presentadas, las respuestas han quedado resumidas a 682. Las quince primeras contestaciones del informe corresponden a las presentadas por el Foro Ciudadano de Zamora, apoyadas por muchos ciudadanos, de las cuales han sido rechazadas ocho, estimadas parcialmente seis y una estimada. Ni que decir tiene, ya que lo preveíamos, que las más importantes han sido rechazadas. Como ilustración de la parcialidad que tiene el Equipo Técnico sólo voy a hacer mención a la contestación que da a la petición de anulación del PGOU porque se basa en el Plan de 2001, que ha sido anulado por el Tribunal Supremo. Dice textualmente “las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que hubiera sido la disposición anulada” y como dicha publicación no ha sido efectuada a la fecha de la alegación, por tanto la nulidad no tiene efectos generales y se rechaza. Todo el mundo sabe que la sentencia del Tribunal Supremo se dictó en mayo de 2009, antes de ser presentada la alegación, y que  ha sido administrativamente atrasada su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León intencionadamente hasta un día después de que se publicasen en ese mismo boletín las Normas Transitorias Urbanísticas de la ciudad. Ambas Administraciones, del Partido Popular, se han puesto de acuerdo para ajustar la fecha de su publicación en el Boletín Oficial a su conveniencia. Podrán hacerlo desde el punto de vista administrativo pero la catadura moral que demuestran es del más bajo nivel.

            Otras reflexiones que se  translucen del citado Informe Técnico son las siguientes:

            1.- El documento insiste reiteradamente, dentro del apartado dedicado a definir los criterios generales que han dado respuesta a las alegaciones, al carácter de discrecionalidad administrativa que tiene la planificación y hace referencia a la Ley de Urbanismo de Castilla y León y a diversas sentencias del Tribunal Supremo. Personalmente me ha dado la impresión, al leer estas nueve hojas dedicadas a justificar la discrecionalidad administrativa, que el Equipo de Gobierno no tiene la conciencia tranquila de las decisiones que ha tomado y se tiene que agarrar a la discrecionalidad, tan interpretativa y moldeable, para justificar lo injustificable. ¿Cómo se interpretan frases de la Ley de Urbanismo como son “favorecer el desarrollo territorial y urbano equilibrado y solidario” o “la protección del medio rural, incluida la preservación y puesta de valor del suelo rústico, los paisajes de interés cultural e histórico” o “la mejora de la calidad urbana, mediante normas que favorezcan la continuidad y armonía del espacio urbano” con lo que nos proponen en el PGOU? ¿Cómo ajustar lo que dice el Tribunal Supremo en cuanto a los límites jurídicos de las decisiones para que sean racionales, razonables y que estén debidamente razonadas con las tomadas a la hora de redactar este Plan en lo referente al crecimiento de población y necesidades de viviendas? La realidad de nuestra ciudad es por desgracia conocida por todos en cuanto a sus posibilidades de desarrollo. Todos los informes publicados insisten en los mismos parámetros de crecimientos mínimos, con consolidación de los núcleos periurbanos, fuera de la ciudad, y con altas tasas de envejecimiento además del abandono de los jóvenes a otros territorios. Con estas realidades ¿A qué viene planificar suelo para una ciudad de 170.000 habitantes a medio plazo? ¿Es racional, razonable y está debidamente razonada cuando va contra todos los datos, informes y estudios? Como no tienen donde agarrarse, sacan la discrecionalidad administrativa.

            2.- Las alegaciones más importantes aceptadas por el Equipo de Gobierno han sido para recalificar más suelo, que pasa de rural a urbanizable, con los sectores Fermoselle y Sur del Cementerio. Con ello se ha ampliado la potencialidad de edificación de  39.300 viviendas a 44.400,  pasando de 164.500 habitantes a 169.700.

            3.- El mismo argumento sirve para admitir una alegación y para rechazar otra. Por ejemplo, se rechaza la alegación del Foro Ciudadano de Zamora contra la calificación de varios sectores que pasan de rural a urbanizable sin cumplir el criterio de la Ley de Urbanismo en términos de ser colindantes con núcleos de población y se admite el pasar el sector Fermoselle de rural a urbanizable por ser colindante con otros de la misma calificación. Es decir que si un sector está rodeado de sectores de calificación rural y se pide que siga siendo rural se rechaza y lo contrario se acepta.  

            4.- Con la famosa discrecionalidad administrativa que alega el Informe Técnico se han cometido verdaderas aberraciones urbanísticas en toda España, aplicadas por los políticos, salpicadas de corrupciones  y en parte son la causa de la crisis que tiene el sector inmobiliario. La desconfianza ciudadana en la aplicación de este criterio es enorme y la credibilidad de nuestros gobernantes está por los suelos.

            No quiero seguir enumerando contradicciones. Lo que está cada vez más claro es que este PGOU no lo necesita la ciudad real, sólo la virtual que se han montado algunos políticos del Partido Popular con la ayuda del miedo y la ignorancia que arrastra a muchos  empresarios que no quieren tener ninguna barrera.            

Antonio Gallego
Miembro del Foro Ciudadano de Zamora


 
 
 
 
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